RESPONSABILIDAD MUNICIPAL ANTE LA AUSENCIA DE ITE

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Vacío relativo a quién debe dar el primer paso para poner en funcionamiento de la maquinaria inspectora

El Real Decreto-Ley 8/2011, que entró en vigor un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, establece en su artículo 21 la obligatoriedad de realizar la inspección técnica de los edificios (conocida como ITE), en aquellos casos con antigüedad superior a los 50 años, destinados preferentemente a uso residencial situados en municipios con más de 25.000 habitantes.

Dicha inspección vela por la seguridad de los edificios, de su buen estado y debida conservación, en relación a las condiciones legalmente exigibles sobre seguridad, accesibilidad y ornato, y debe determinar las obras o trabajos de conservación requeridos para mantener los inmuebles en ese estado legalmente constatado, tanto por el Código Técnico de la Edificación, normas urbanísticas, etc.

También establece que las Comunidades Autónomas establecerán las condiciones de plazo o forma de realizarlas, así como fijar estándares poblacionales menores para la exigencia de su realización; a los municipios les atribuye la potestad de poder reducir la edad exigible para realizar la inspección.
Una vez determinados estos parámetros, queda en manos municipales la responsabilidad aplicada de aplicar la norma y, de algún modo, redactar la ordenanza correspondiente para la ejecución de dichos trabajos.

Aún ante la interpretación de las distintas normas autonómicas paralelas como las propias leyes del suelo, en las que se establece la necesidad de mantener los edificios en perfectas condiciones de seguridad, habitabilidad u ornato, o las distintas interpretaciones de las llamadas Órdenes de Ejecución, queda un vacío relativo a quién debe dar el primer paso para poner en funcionamiento de la maquinaria inspectora.

En el caso de una indemnización que pudiese derivarse en caso de un accidente, del fallecimiento o invalidez por un desprendimiento, por cualquier error técnico en los edificios construidos antes de 1962, el Juez o el Magistrado puede recurrir a la corresponsabilidad de la administración silenciosa, por ayuda a indemnización de la víctima.

Sería pues, obligación de los municipios con más de 25.000 habitantes poner en funcionamiento la maquinaria inspectora mediante la urgente redacción de la Ordenanza Municipal de ITE, y avisar o publicitar a los propietarios de la obligación de llevar a cabo esa revisión del inmueble del que es propietario.

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